“Por medio del cual se crea un Tribunal Nacional de Paz»
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Tribunal Nacional de Paz
08/16 S
2016
Crea un Tribunal Nacional de Paz que sesionará durante doce años y tendrá como función principal, a solicitud de la parte interesada, asumir los procesos judiciales y revisar, en única instancia, las sentencias condenatorias proferidas por los tribunales ordinarios contra los miembros de la Fuerza Pública, por eventuales delitos cometidos en servicio activo y con ocasión del mismo, a partir del 1° de enero de 1980 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente acto legislativo. También asumirá los procesos judiciales y revisará las sentencias proferidas contra civiles por hechos relacionados con el orden público, y delitos políticos y conexos. Se excluyen de esta última categoría a los miembros de grupos armados al margen de la ley.
Autores
Carlos Felipe Mejía Mejía, María del Rosario Guerra de la Espriella, Susana Correa Borrero, Orlando Castañeda Serrano, Leon Rigoberto Baron Neira, Fernando Nicolás Araújo Rumié, Thania Vega de Plazas, Alfredo Rangel Suárez, Daniel Alberto Cabrales Castillo, Everth Bustamante García, Jaime Alejandro Amin Hernandez.