“Por el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política»
Estado: Retirado
Principio de oportunidad
04/17 S
2017
El Fiscal General Penal Militar y Policial, y sus delegados, está obligado a ejercer la acción penal en relación con las conductas punibles de su competencia y, en consecuencia, no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a su persecución penal, salvo en los casos en que proceda la aplicación del principio de oportunidad, en las condiciones y situaciones que prevea la ley. El ejercicio de esta facultad excepcional será sometido al control del Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Autores
Carlos Felipe Mejía Mejía, Everth Bustamante García, Alfredo Rangel Suárez, Paola Andrea Holguín Moreno, Fernando Nicolás Araújo Rumié, Jaime Alejandro Amin Hernández, Leon Rigoberto Baron Neira, Daniel Alberto Cabrales Castillo, José Obdulio Gaviria Vélez, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Ernesto Macías Tovar, Alfredo Ramos Maya, Orlando Castañeda Serrano, Iván Duque Márquez, Nohora Stella Tovar Rey, Álvaro Uribe Vélez, Thania Vega de Plazas, Susana Correa Borrero, Paloma Susana Valencia Laserna, María del Rosario Guerra de la Espriella.