“Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas»
Estado: Ley de la República
Edad máxima de retiro forzoso de servidores públicos
110/15 C - 131/16 S
2015
La edad máxima de retiro del cargo para los servidores públicos del nivel directivo o decisorio de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder Público, de los organismos de control, la organización electoral, los organismos especiales, los jueces y magistrados de la República y sus equivalentes, y de los particulares que ejerzan funciones públicas de modo permanente, será de setenta años.
Autores
Carlos Felipe Mejía Mejía, Fernando Nicolás Araújo Rumié, León Rigoberto Baron Neira, María Fernanda Cabal Molina, Tatiana Cabello Flórez, Daniel Alberto Cabrales Castillo, Carlos Alberto Cuero Valencia, Iván Duque Márquez, José Obdulio Gaviria Vélez, Hugo Hernán González Medina, Paola Andrea Holguín Moreno, Samuel Alejandro Hoyos Mejía, Federico Eduardo Hoyos Salazar, Rubén Darío Molano Piñeros, Oscar Darío Pérez Pineda, Esperanza Pinzón de Jiménez, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Alfredo Ramos Maya, Margarita María Restrepo Arango, Edward David Rodríguez Rodríguez, Fernando Sierra Ramos, Nohora Stella Tovar Rey, Álvaro Uribe Vélez, Santiago Valencia González, Maria Regina Zuluaga Henao, Wilson Córdoba Mena, Cristobal Rodríguez Hernández, Rafael Romero Piñeros, Heriberto Sanabria Astudillo, Nicolás Daniel Guerrero Montaño.