-Esta Ley establece mecanismos para incentivar el desarrollo y fomento de la apicultura y de sus actividades complementarias e implementará las políticas públicas y ejecución de proyectos y programas que garanticen la protección de la apicultura, las abejas y los polinizadores como componente estratégico en la protección y preservación de la biodiversidad y la conservación de los ecosistemas.
-Establece herramientas para el fomento de la apicultura tales como la producción, distribución y comercialización de productos apícolas con fines de exportación. También, permite el desarrollo de acciones que fortalezcan el rol de la Cadena Apícola y establece la creación de una guía para la protección sanitaria de la apicultura.
-Prohíbe la producción, comercialización, distribución y transformación de mieles u otros productos de colmena falsificados o adulterados, fortaleciendo las medidas para combatir la falsificación y adulteración de mieles, ya que según datos de Fedeabejas, cerca del 80% del consumo de miel en el país corresponde a este tipo de productos.
-Crea una política pública para establecer mecanismos de financiación y crédito favorables para los apicultores, incrementar la producción y el consumo de productos apícolas, crear programas para el mejoramiento genético de las abejas y para brindar asistencia técnica a los apicultores en el manejo sanitario de sus colmenas. También, contiene la creación de un esquema de aseguramiento para proteger a los apicultores ante eventuales casos de afectación o pérdida de sus colmenas.
-El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará la protección y defensa de las abejas y demás polinizadores, brindando asistencia técnica a los agricultores, implementando programas de investigación, manejo y conservación, y creando una guía para el manejo y la preservación de los nidos y enjambres de abejas.
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