“Por medio de la cual se implementan los Corredores de Biodiversidad en los linderos rurales, se promueve la reforestación, preservación y recuperación en los bienes y servicios ecosistémicos asociados y se dictan otras disposiciones»
Estado: En trámite
Corredores de Biodiversidad
88/20 S
2020
La presente ley tiene por objeto implementar en todo el territorio nacional, el programa “Corredores de Biodiversidad en Linderos Rurales” para los predios públicos y privados de más de 100 hectáreas, correspondiente a un plan estratégico que propende por el desarrollo sostenible, la protección del agua dulce, los bienes y servicios ecosistémicos asociados, y además, contribuye con procesos de reforestación y la obtención de buena calidad del aire.
Autores
Carlos Felipe Mejía, Álvaro Uribe Vélez, Ruby Helena Chagüi Spath, Paola Andrea Holguín, Carlos Manuel Meisel, Amanda Rocío González, María Del Rosario Guerra, Ernesto Macías, Fernando Nicolás Araújo, Ciro Alejandro Ramírez, José Obdulio Gaviria, Santiago Valencia González, John Harold Suárez, Honorio Henríquez, Gabriel Jaime Velasco, Alejandro Corrales, Paloma Valencia. HH.RR. Yenica Acosta, Juan Manuel Daza, Oscar Darío Pérez, José Jaime Uscátegui, Esteban Quintero, Juan Fernando Espinal, John Jairo Berrío, Hector Angel Ortiz, César Eugenio Martínez, Luis Fernando Gómez, Jhon Jairo Bermúdez, Margarita Restrepo, Álvaro Hernan Prada, Jairo Cristancho, José Vicente Carreño, Juan David Vélez, Edward David Rodríguez, Rubén Molano, Hernán Garzón, Gustavo Londoño, Jennifer Arias, Juan Pablo Celis, Christian Munir Garces, Gabriel Jaime Vallejo, Oscar Villamizar, Edwin Ballesteros, Ricardo Ferro.