“Por medio del cual se fomenta y promueve la reforestación de cuencas hidrográficas en el territorio nacional»
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Reforestación de cuencas hidrográficas
33/16 S
2016
Busca redistribuir los recursos establecidos en la norma legal a modificar, estableciendo que el porcentaje destinado debe ser del 1% y no menos, y que estos sean invertidos por los departamentos, los distritos o municipios de manera exclusiva en dos actividades, la adquisición de los predios considerados de interés público para la conservación de las cuencas hidrográficas y/o en actividades de reforestación, recuperación, conservación, rehabilitación ambiental, implementación de planes de manejo de las zonas adquiridas, reconversión de sistemas productivos, construcción de obras de reducción del riesgo, control de erosión y/o de prácticas de conservación de suelos, protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales de las cuencas hidrográficas.
Autores
Carlos Felipe Mejía Mejía