“Por medio del cual se modifica el artículo 64 de la Ley 1407 de 2010 y se sustituye la pena privativa de la libertad para militares”
Estado: En trámite
Sustituye la pena privativa de la libertad para militares
100/20 S
2020
El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, para delitos cometidos hasta el 1ro de diciembre de 2016, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la pena o cuando haya cumplido 5 años de condena efectiva privativa de la libertad, y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita deducir, fundadamente, que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena en centro de reclusión militar. En todo caso, su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.
Autores
HH.SS. Álvaro Uribe Vélez, Ruby Helena Chagüi Spath, Paola Andrea Holguín, Nicolás Pérez Vásquez, Amanda Rocío González, María Del Rosario Guerra, Ernesto Macías Tovar, Fernando Nicolás Araújo, Carlos Manuel Meisel, Ciro Alejandro Ramírez, José Obdulio Gaviria, Santiago Valencia González, John Harold Suárez, Honorio Henríquez, Gabriel Jaime Velasco, Carlos Felipe Mejía, Alejandro Corrales, Paloma Valencia. HH.RR. Yenica Acosta, Juan Manuel Daza, Oscar Darío Pérez, Esteban Quintero, Juan Fernando Espinal, Enrique Cabrales, John Jairo Berrío, Hector Angel Ortiz, César Eugenio Martínez, Luis Fernando Gómez, Jhon Jairo Bermúdez, Margarita Restrepo, Jennifer Arias, Jairo Cristancho, José Vicente Carreño, Juan David Vélez, Edward David Rodríguez, Rubén Molano, Hernán Garzón, Milton Angulo, Álvaro Prada, Juan Celis, Ricardo Ferro, Jaime Vallejo, Oscar Villamizar, Edwin Ballesteros, Christian Garces Aljure.